TUAE para monotributistas: impulsaron la modificación del Régimen Simplificado

Desde el Concejo Deliberante se sancionó el programa que amplía los beneficios tributarios en la TUAE para monotributistas, en apoyo a la actividad productiva y comercial de la ciudad. La concejal del bloque Radical, Maridé Condino brindó detalles sobre la reciente modificación.

TUAE para monotributistas
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Modificaciones en el Régimen Simplificado de TUAE para monotributistas

Con el fin de mejorar la situación actual del comercio local, y brindar apoyo tanto a Pymes como a pequeños comerciantes, desde el espacio interno del Ateneo del bloque Juntos, los concejales Oscar García Allende y Rosana Florit compartieron un proyecto con el Ejecutivo, y a través del trabajo conjunto, le dieron curso a la aprobación de la nueva propuesta impulsada.

“Trabajamos en la redacción y el texto de la Ordenanza que subió junto con el presupuesto para este año” expresó la concejal del Oficialismo, Maridé Condino, en diálogo con nuestra redacción, y agregó que, “esto implicó una modificación de lo que significa para el Municipio de Tandil, el régimen simplificado, dentro de la Tasa Unificada de Actividades Económicas (TUAE)”

La modificación apuntó a la ampliación de todas las categorías del monotributo hasta la K, dentro del régimen simplificado que, anteriormente, no integraba las últimas cuatro categorías.

El beneficio es otorgado a todas aquellas personas que inicien la actividad económica durante el año 2023 dentro del régimen simplificado, “O sea, todas las categorías del monotributo, tendrán una eximición del 100% de la TUAE, durante los primeros doce meses y del 50% durante los segundos doce meses, es un beneficio de 24 meses a partir del inicio de la actividad económica” explicó Condino.

“Además, se exime del pago de la tasa de habilitaciones a todas aquellas personas que inicien la actividad económica dentro de los primeros doce meses del 2023” agregó la edil.

Para finalizar, Condino resaltó el contexto en el que se originó el trabajo conjunto para impulsar el comercio local y promover los nuevos beneficios para el sector.

“La idea surge por situación económica actual del país y por la necesidad de generar un estímulo en aquellos que nosotros creemos que lo van a necesitar más que son los pequeños comerciantes, o quienes inician la actividad económica recientemente o pos pandemia, con la inflación, nos parecía que estaba muy bueno generar en Tandil algún tipo de promoción en la producción”

Datos en relación con 2022

Algunos datos con relación al proyecto:

  • Los números del 2022 no cuentan las categorías nuevas del Régimen Simplificado.
  • Dentro de la TUAE abarcaría alrededor de 260 cuentas que implican un costo de $7.000.000.
  • La tasa de Habilitaciones deja de percibir por ese número de cuentas nuevas alrededor de 1.300.000 pesos.
  • La incorporación de las nuevas categorías, es alrededor de 300 mil pesos más, si todas pasaran del régimen general al régimen simplificado.
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A continuación el texto citado original de la ordenanza presentada.

Ordenanza 17857

Bajo la solidez del argumento de acompañar y brindar apoyo a la actividad productiva y comercial del Partido de Tandil “a fin de ampliar los beneficios tributarios en materia de Tasa Unificado de Actividades económicas y de Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, y; considerando

  • que la convergencia de distintos aspectos en nuestra realidad local sigue generando muevas unidades económicas fundamentalmente de carácter familiar;
  • que se torna necesario adoptar medidas que permitan hacer más flexible la realidad de los emprendedores y que proporcione un marco normativo más benigno y abarcable en términos de población beneficiaria;
  • que la implementación de medidas en pos de contribuir al desarrollo productivo de la población, se traduce en desarrollo y crecimiento económico para la ciudad en general y repercute de manera significativa en mejorar de calidad de vida y en el acceso a la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del partido de Tandil;
  • que es prioridad para este Municipio avanzar hacia el pleno desarrollo de nuestra economía y realidad social local, la defensa de los intereses comunes, la igualdad, la equidad y garantizando los derechos de cada uno de nuestros vecinos y contribuyentes.

Los concejales integrantes de la Comisión de Economía y Presupuesto elevan para su aprobación el Proyecto de Ordenanza descripto anteriormente, que integra los siguientes artículos:

Artículo 1°: Establézcase para el año 2023 un régimen de beneficios fiscales, denominado REBEFI, aplicable de oficio para todas aquellas personas humanas que inicien trámite de habilitación de actividades o servicios a realizarse o prestarse en establecimientos alcanzados por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo a las condiciones y parámetros fijados por esta norma.

Artículo 2º: Los beneficios fiscales a los que refiere el artículo anterior serán los siguientes: a) exención de la tasa por habilitación de comercio e industria. b) obtenida la habilitación, se establece una exención del 100% (cien por ciento) de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados a dicha tasa, para los primeros 12 (doce) meses computados desde la declaración de inicio de actividad o servicio por parte del contribuyente. Para los siguientes 12 (doce) meses, la exención será del 50% (cincuenta por ciento).

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Artículo 3º: Determínese que las personas alcanzadas por la presente ordenanza serán aquellas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al que refiere el anexo de la ley N 24.977. Cando una misma persona obtenga más de una habilitación, los beneficios fiscales podrán alcanzar a todos los establecimientos que comprendan las actividades o servicios involucrados siempre que la sumatoria de las facturaciones no supere el límite fijado en este artículo.

Caso contrario, el contribuyente deberá optar por alguna de las habilitaciones de manera tal que ese límite no se vea superado. En el supuesto que al momento de entrada en vigencia de la presente ordenanza, una persona se encuentre realizando una actividad o prestando un servicio habilitado y alcanzada por la Tasa Unificada de Actividades Económicas, deberá estarse a su facturación total para verificar el cumplimiento del requisito previsto en este artículo.

Artículo 4º: Quedan excluidos de este régimen aquellas personas cuya actividad haya tenido un alta de oficio al solo efecto tributario sin detectarse el inicio del trámite de habilitación pertinente.

Artículo 5º: El encuadre en la presente ordenanza, no exime del cumplimiento del resto de las obligaciones formales y sustanciales que pudieran corresponder por aplicación de la normativa vigente en materia tributaria o de habilitaciones.

Artículo 6º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza o las previstas en el resto de la normativa vigente en materia tributaria o de habilitaciones, faculta al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto los beneficios fiscales otorgados, pudiendo exigir el pago de aquellas sumas que hubiesen sido objeto de dichos beneficios más los accesorios que prevea la ordenanza fiscal.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo, en caso de considerarlo conveniente, reglamentará los aspectos que hagan al efectivo cumplimiento de esta ordenanza.

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