Se decretó el régimen de zona fría que incluye a Tandil

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Tandil considerado zona fría

Luego de varios años de lucha y de pujas políticas, este martes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la resolución del Decreto 486/2021, mediante el cual se pone en vigencia la recategorización de varias ciudades y distritos para reducir las tarifas del gas, entre ellos Tandil.

Dentro de los beneficiados se encuentran municipios y departamentos pertenecientes a las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta.

Si bien en junio del corriente año se había dado sanción definitiva a este proyecto impulsado por Máximo Kirchner, aún no se había puesto en funcionamiento.

Es importante destacar la palabra del Diputado de Consenso Federal, Alejandro “Topo” Rodríguez, ya que durante los debates que surgieron por esta propuesta afirmó que “este proyecto es una respuesta a una demanda histórica de millones de usuarios que durante casi 20 años pagaron un adicional viviendo en zonas frías, pero sin recibir el beneficio del descuento”.

En relación a esto, meses atrás la Dra. María Paz Rigotti, responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil, aseguró que “los usuarios de Tandil abonamos una tarifa plena por el servicio de gas por redes y con ello contribuimos a subsidiar los consumos de usuarios de ciudades y provincias que integran la región patagónica, cuando en realidad estamos en la misma situación climática. Esto nos ubica en una posición de desigualdad frente a otras ciudades, partidos y provincias y esto lo hemos justificado con factores objetivos climáticos, científicos emitidos por el mismo Enargas en sus informes térmicos”.

  • A través de la nueva regulación se reducirá, por un lado, un 30% los valores tarifarios para los usuarios residenciales que viven en dichas zonas frías. Mientras que, por otro lado, ciertos sectores que comprenden los siguientes casos tendrán una baja de hasta un 50%:
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.8.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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A su vez, se creará el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de zona fría que estará a cargo de la Secretaría de Energía, quien “determinará de oficio aquellos beneficiarios y aquellas beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 4°…”, según lo establecido en el ARTÍCULO 2°.

Además, en dicho ARTÍCULO, se explicita que “aquellos usuarios y aquellas usuarias que no hayan sido incluidos e incluidas de oficio en el Registro y que consideren satisfacer alguno de los criterios de elegibilidad… podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada – Ventanilla Única Social” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creada al efecto”.

Para acceder a más información sobre este decreto pueden ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247610/20210803.

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