Desde hace dos años a esta parte la energía se puso en foco. ¿Reajuste o sinceramiento de tarifas?. Enfoque de Negocios desmenuza la factura de consumo eléctrico para que sepas bien qué estás pagando.
Cuando alguien se decide a contar algo que permanecía oculto se está sincerando. En fin, son los conceptos que nos abordan según desde que lago de la denominada “grieta” uno esté situado. Lo cierto es que el valor de kw / h aumentó y el monto total de la misma se hizo significativo a lo que venia siendo. Además de aumentar el KW varió la tabla tarifaria en las cuales el valor va de la mano del consumo. Mientras mas se consume mas se paga.
Pero no vamos a analizar ese cuadro sino los agregados que tiene la boleta. Mirando en detalle nos encontramos con varios ítems pertenecientes a Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales. Todas en conceptos de gravamen adicional a nuestro consumo de energía eléctrica, sea domiciliaria, comercial o industrial.
Cuando hablamos de Gravamen nos referimos a impuesto, tasa, carga, contribución. Estas varían su porcentaje según que categoría de las mencionadas sean. En este caso vamos a analizar una factura domiciliaria. Las categorías se sitúan en el medio a la izquierda de la boleta; tomaremos un ejemplo para saber de qué se trata cada categoría.
I.V.A. 21%. Impuesto al valor agregado sobre el concepto de la energía. Damos por entendido el significado de este impuesto. Viene del año 1975, hoy se aplica a todos los productos y servicios. Tal es así que estaría desembarcando en Netflix y otros medios digitales. Es por ello que el consumo de energía no sería menos.
Ahora pasamos a las Provinciales: Estas son cinco entre leyes y sus artículos.
Impuesto Provincial Ley 7290: Va desde el 10% al 15% según si es un servicio residencial o industrial – comercial. En cuestión, aplica a “Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires”. Será destinado a costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio.
Imp. Provincial Ley 9038: 5.5 % Este impuesto se aplica según consumo. En la ley sancionado en 1977 el monto recaudado se destinaba al financiación de las inversiones que demande la Central de Acumulación por Bombeo en Laguna La Brava, radicación de potencia de base en el Área de Bahía Blanca y sus interconexiones.
Estas dos primeras leyes a partir del mes de Junio del corriente año serán derogadas. Por lo cual ambas, en la boleta, deberían aparecer entre paréntesis con valor 0.00%.
Imp. Provincial ley 11769 Artículo 75: 6 % por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos, una contribución por entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica. Se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Imp. Provincial ley 11769 Articulo 74: Por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente 0,60/00 de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción -con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.
Imp. provincial ley 11769 Articulo 45: El 5% para Compensaciones Tarifarias. Se abona por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica, importes equivalentes independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica.
Ya habiendo recorrido las Nacionales y Provinciales nos encontramos con las municipales. Estas radican en:
Ordenanza Municipal 2505: el 6.10 % para inversiones depositados por la Usina Popular y Municipal de Tandil en una cuenta especial creada al efecto, para ser invertido en obras.
Ordenanza Municipal 5791: el 4 % al otorgarse a Usina Popular y Municipal de Tandil la concesión para la prestación del servicio de Alumbrado Público. Entiéndase comprendido dentro del Servicio de Alumbrado Público el brindado a los parques, paseos, plazas y todo lugar público municipal.
Ordenanza Municipal 9495: El 3.5 % Ordenanza Fondo de Ayuda Solidaria “Dr. Daniel Ramón Grasso”. Un fondo especial con destino exclusivo a solventar económicamente la Atención de patologías que impliquen prácticas de Alta Complejidad, y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del país.
Cabe destacar que todas las leyes y ordenanzas han sufrido diferentes modificaciones. Si bien no es nuestra función juzgar si son correctas todas las aplicaciones que se le hacen a la factura, lo que no deja de ser curioso y contundente es que, por tomar un ejemplo, en una boleta en zona residencial la carga impositiva alcanza el 46.2% del total de la misma.
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