Empresas Familiares (parte II): Características, problemas comunes y desafíos

Continuando el diálogo con Ignacio López, abogado especialista en empresas familiares y docente e investigador de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNICEN, profundizó algunas ideas desarrolladas en el artículo anterior (publicado ayer miércoles 25) y apuntó a las diferencias respecto a otros países.

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Empresas Familiares: características, problemas comunes y desafíos

El investigador aseguró que “el empresario argentino se encuentra con tantos problemas en la vorágine cotidiana de la gestión de una empresa en este país, que requiere una dedicación full time. Entonces eso impide al empresario mirar el mediano y largo plazo” y explico que esto se trata de “una cuestión de realidad en que el empresario está ocupándose de que su empresa funcione hoy y después vemos cómo hacemos mañana”.

“Eso es propio de la idiosincrasia argentina o de la situación que atravesamos actualmente. Y por otro lado, también es verdad que en España hay un desarrollo más antiguo y más profundo del tema. Entonces, desde la academia se desarrolló este tema, pasó de la academia al empresario, y llegaron a tener hoy la conciencia de la importancia. Entonces, también hay una cuestión de cierta maduración del tema, y que hoy permite que se estén desarrollando los negocios en forma más ordenada” afirmó López.

Respecto a las particularidades de la empresa familiar, el especialista consideró que “está involucrada en las cuestiones racionales propias de la toma de decisiones de los negocios. De hecho, el artículo de la ley social 58 establece que el administrador debe obrar con la prudencia y la diligencia de un buen hombre de negocio, es decir, un parámetro objetivo de conducta. Y por otro lado también ese mismo dueño empresa también es padre y toma decisiones emocionales respecto de la familia que está involucrada en la empresa”.

En este punto, el abogado explicó que, “dentro de la empresa familiar, el dueño padre tiene esa dicotomía de tomar decisiones, por un lado racionales y por otro lado emocionales. Y a partir de ahí hay que establecer las reglas que sean claras, Por ejemplo para establecer el ingreso de los hijos a la empresa o el retiro del fundador. Es decir, prever cuáles van a ser las soluciones frente a esos eventuales hechos futuros y ciertos que, sabemos que van a suceder, en algún momento”.

¿Por qué es importante tener en cuenta el punto de vista legal?

“La estructuración de la empresa familiar y los aspectos legales son importantes porque la empresa se va a enfrentar, a problemas futuros y ciertos” respondió el docente de la Facultad de Ciencias Económicas de UNICEN.

“Por ejemplo, el fallecimiento de una persona o determinados conflictos”; Para explicar mejor esta afirmación, detalló, es bueno “prever situaciones frente a la sucesión o al retiro del socio fundador, prever el caso de fallecimiento del fundador, prever la situación de hijos incapaces o con ciertas discapacidades y entonces cómo se va, o cómo sus hermanos y la propia empresa va a proveer lo necesario para esa persona que no puede proveerse sus recursos y muchas veces el miedo que el empresario padre tiene respecto al futuro de ese hijo”.

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“Es decir, van a suceder en cada empresa, cada empresario verá cuáles son esos eventos que hay que prever, pero van a suceder eventos que requieren necesariamente una previsión legal. Entonces lo deseable es anticiparnos a los hechos y que estando los dueños en vida quienes toman las decisiones, logren consensuar si es necesario o explicarle al resto de los integrantes de la empresa familiar por qué se toma una decisión y dejarlo plasmado por escrito” agregó.

Al mismo tiempo, López comentó que “esa decisión o esa solución previa que uno deja plasmada por escrito evita cualquier conflicto, porque los conflictos suceden cuando no hay una resolución concreta para un problema. Cuando ya sabemos que dado a que dado un determinado evento la solución es una determinada, un resultado determinado, ahí no se generan conflictos y mucho menos si encima fueron consensuados. El problema está cuando no se establecen pautas anticipadas. Es decir, en todo esto se utiliza lo que llamamos protocolo de empresa familiar”.

Para repasar las ideas centrales del tema desarrollado, el especialista enumeró, “en primer lugar, la importancia de estructurar desde el inicio una sociedad y que ahí tenga una intervención del abogado para que analice si es necesario establecer dentro del contrato social pautas concretas para esa familia, pero si no, más allá de ese momento puntual inicial”.

“El otro momento es cuando el empresario advierte la necesidad de prever cláusula ante un hecho futuro cierto que supone va a suceder en un plazo. Frente a ese evento futuro, lo que muchos hacen es ir a consultar al abogado respecto de cuáles son las posibles soluciones ante el problema” explicó López.

En esta instancia, el especialista aclaró que, “necesita ahí el empresario machear o controlar que sus decisiones o su línea de trabajo, que su decisión o sobre el lugar a donde quiere llevar a la empresa esté acorde a lo legal. Y ahí, a partir de esa pregunta concreta que hace el empresario sobre quiero tomar determinada decisión, es legal o no, luego quizá el abogado pueda aportar otras opciones y dentro de ese menú el empresario toma la decisión. Entonces el disparador siempre es la necesidad que advierte el empresario de prever soluciones concretas para su empresa”.

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Luego refresco el valor del protocolo de la empresa familiar, “es un código de conducta para la propia empresa. Rige la suerte de la empresa familiar, se aplican para la empresa, pero también tiene implicancias para la familia. Es absolutamente amplio, así se podría prever de todo, desde una planificación sucesoria, en caso de que falte alguno de los dueños de la compañía, como pactos de sindicación de acciones para que la familia siempre tenga el control de la empresa en caso de que se venda una parte a un tercero, o por ejemplo, se pueden incluir también ahí aspectos laborales sobre en qué condiciones se van a incorporar los familiares a la empresa”.

Código Civil Nuevo del 2015

El Código Civil, a partir del 2015, en el artículo 1010, prevé también la posibilidad de hacer pacto de herencia futura. “Es decir, establecer en vida del socio fundador, del dueño de la compañía, cómo va a ser la situación de la compañía y de los bienes que esa persona tiene luego de su fallecimiento, y eso se puede coordinar y pueden hacer un pacto firmado por todos los hijos” explicó el abogado especialista, y agregó “Entonces eso brinda ventajas enormes en términos de evitar conflictos y además de abaratar costos sucesorios. Esa también es una herramienta muy útil”.

Continuando con el protocolo, López aseguró que, “todas las normas societarias, tanto contrato constitutivo como contrato parasocietario, como contrato de sindicación de acciones, puede incluir la previsión de realizar testamentos, seguros de vida cruzados frente al fallecimiento” y ejemplificó, “supongamos que el socio fundador tiene tres hijos y que les dejó la compañía frente al fallecimiento de uno, se ponen a hacer seguros de vida cruzados entre los tres, que frente al fallecimiento de uno los otros dos reciben el seguro de vida y con esa plata que cobran le pagan a la cónyuge del socio fallecido para que la cónyuge no intervenga en la empresa. En vez de dejarle la participación accionaria, lo que se hace es que le compra con ese seguro de vida.

Para finalizar, el investigador expresó, “es decir, tenemos normas familiares, normas laborales, societarias, testamentarias, digamos. El protocolo de empresa familiar es un gran paraguas que dentro de él se establecen un montón de normas que hacen a la vida y a la supervivencia sana, sin conflictos, de la empresa familiar”.

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